QUE ES CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje es una
forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, cuya finalidad
primordial es facilitarle al aprendiz los medios de formación para que
perfeccione su aprendizaje.
El Contrato de Aprendizaje lo
conforman 3 actores:
1.
La entidad de formación debidamente reconocida por el estado que imparte la formación profesional
y le facilita al aprendiz las condiciones para que desarrolle su proceso
de aprendizaje.
2.
El aprendiz debidamente matriculado que desarrolle su formación.
3. La empresa que patrocina al aprendiz
el cual brinda el apoyo de sostenimiento y el campo de acción en la empresa
para que el aprendiz desarrolle las competencias adquiridas en su etapa lectiva
Para
que ustedes se contextualicen sobre que empresas deben contratar aprendices,
les explicaremos a continuación dando cumplimiento a la ley 789 de 2002 que
indica:
Las empresas que tengan más de 15
trabajadores en su planta de personal, están en la obligación de contratar
aprendices; para estas empresas el SENA regula su cuota de
aprendizaje que es de carácter obligatorio, 1 aprendiz por cada
20 trabajadores y 1 aprendiz por fracción de 10, Ejemplo: una
empresa que tenga 90 empleados, tendrá 5 aprendices, 1 por cada 20 y la
fracción final de 10, uno adicional para completar los 5. En este momento todas
las empresas están en la posibilidad de contratar aprendices
de manera voluntaria en un decreto que expidió el gobierno
nacional (Decreto 933 de 2003) les permite incluso a las empresas que
tienen entre 1 y 14 empleados contratar voluntariamente hasta el 50% de aprendices,
con esto el SENA busca ampliar la cobertura para que más aprendices tengan
opciones de realizar sus prácticas en las empresas.
Para
acceder al contrato de aprendizaje el SENA ha elaborado una herramienta en la
que influyen las tres partes interesadas, el Aprendiz, las empresas y el SENA.
En este aplicativo las empresas registran los requerimientos de solicitud de
aprendices, el perfil que requieren y los aprendices pueden acceder a él para
consultar estas necesidades y ponerse en contacto con el empresario para realizar
su contrato de aprendizaje.
El
aplicativo que les mencionamos lleva por nombre
SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES (pueden ver el video
tutorial en este link
Adicional mente
el SENA cuenta con el área de Relaciones Corporativas en cada centro de
formación que estarán en disposición de brindar asesorías a sus aprendices y a las
empresas con el fin de agilizar los procesos y brindar acompañamiento a las
empresas para la búsqueda y consecución de nuestros aprendices
(CONTRATO FORMATIVO)
Ley 789 2002
Decreto 933 de 2003
Contrato mayor de 14 años (Toda
persona desde los 14 años puede firmar el contrato de aprendizaje)
DEBERES DE LA EMPRESA PATROCINADORA
El
apoyo de sostenimiento que recibe un Aprendiz durante su contrato de
aprendizaje difiere, esto quiere decir que si el aprendiz se encuentra en su etapa o fase lectiva, tendrá derecho a recibir
el 50 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMLMV, y afiliación a la EPS
por parte de la empresa quien asumirá en la totalidad el pago de la seguridad
social.
Durante
la fase o etapa productiva la empresa estará obligada a brindarle al aprendiz
el 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV, de igual manera
afiliación a la EPS y adicional mente afiliación a la ARL (Aseguradora de
Riesgos Laborales)
Etapa
Lectiva: 50% SMLMV+ EPS
Etapa
Práctica: 100% SMLMV+ EPS +ARL
CADENA DE
FORMACIÓN
Un
aprendiz puede tener hasta un tercer contrato de aprendizaje siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
1. Haya terminado
satisfactoriamente la primera especialidad y se encuentre certificado
2. Que la especialidad que cursó
inicialmente tenga relación con la especialidad que quiera iniciar es decir:
Terminó
la especialidad Técnico en Cocina, realizó un contrato de aprendizaje y se
certificó y regresa al SENA a continuar con la especialidad Tecnólogo en
Gestión para establecimiento en Alimentos y Bebidas, esto quiere decir que
tienen relación las dos especialidades.
Que
la especialidades siempre vayan en un nivel superior, por ejemplo
Técnico
– Tecnólogo – Profesional
Importante:
Las
funciones a desarrollar en la empresa sean acordes a la formación.
En
etapa práctica el aprendiz debe cumplir 8 horas diarias y hasta 48 horas
semanales.
El
aprendiz NO debe presentarse a la
empresa a realizar funciones cuando se encuentre en etapa lectiva.
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