Contrato de Aprendizaje


QUE ES CONTRATO DE APRENDIZAJE?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, cuya finalidad primordial es facilitarle al aprendiz los medios de formación para que perfeccione su aprendizaje.

El Contrato de Aprendizaje lo conforman 3 actores:

1. La entidad de formación debidamente reconocida por el estado que imparte la formación profesional y le facilita al aprendiz las condiciones para que desarrolle su proceso de aprendizaje.

2. El aprendiz debidamente matriculado que desarrolle su formación.

3. La empresa que patrocina al aprendiz el cual brinda el apoyo de sostenimiento y el campo de acción en la empresa para que el aprendiz desarrolle las competencias adquiridas en su etapa lectiva

Para que ustedes se contextualicen sobre que empresas deben contratar aprendices, les explicaremos a continuación dando cumplimiento a la ley 789 de 2002 que indica:

Las empresas que tengan más de 15 trabajadores en su planta de personal, están en la obligación de contratar aprendices; para estas empresas el SENA regula su cuota de aprendizaje que es de carácter obligatorio, 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 aprendiz por fracción de 10, Ejemplo: una empresa que tenga 90 empleados, tendrá 5 aprendices, 1 por cada 20 y la fracción final de 10, uno adicional para completar los 5. En este momento todas las empresas están en la posibilidad de contratar aprendices de manera voluntaria en un decreto que expidió el gobierno nacional (Decreto 933 de 2003) les permite incluso a las empresas que tienen entre 1 y 14 empleados contratar voluntariamente hasta el 50% de aprendices, con esto el SENA busca ampliar la cobertura para que más aprendices tengan opciones de realizar sus prácticas en las empresas.

Para acceder al contrato de aprendizaje el SENA ha elaborado una herramienta en la que influyen las tres partes interesadas, el Aprendiz, las empresas y el SENA. En este aplicativo las empresas registran los requerimientos de solicitud de aprendices, el perfil que requieren y los aprendices pueden acceder a él para consultar estas necesidades y ponerse en contacto con el empresario para realizar su contrato de aprendizaje.
El aplicativo que les mencionamos lleva por nombre 

SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES (pueden ver el video tutorial en este link 

Adicional mente el SENA cuenta con el área de Relaciones Corporativas en cada centro de formación que estarán en disposición de brindar asesorías a sus aprendices y a las empresas con el fin de agilizar los procesos y brindar acompañamiento a las empresas para la búsqueda y consecución de nuestros aprendices

(CONTRATO FORMATIVO)
Ley 789 2002
Decreto 933 de 2003
Contrato mayor de 14 años (Toda persona desde los 14 años puede firmar el contrato de aprendizaje)

DEBERES DE LA EMPRESA PATROCINADORA

El apoyo de sostenimiento que recibe un Aprendiz durante su contrato de aprendizaje difiere, esto quiere decir que si el aprendiz se encuentra en su etapa o fase lectiva, tendrá derecho a recibir el 50 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMLMV, y afiliación a la EPS por parte de la empresa quien asumirá en la totalidad el pago de la seguridad social.

Durante la fase o etapa productiva la empresa estará obligada a brindarle al aprendiz el 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV, de igual manera afiliación a la EPS y adicional mente afiliación a la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales)

Etapa Lectiva: 50% SMLMV+ EPS
Etapa Práctica: 100% SMLMV+ EPS +ARL

CADENA DE FORMACIÓN

Un aprendiz puede tener hasta un tercer contrato de aprendizaje siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Haya terminado satisfactoriamente la primera especialidad y se encuentre certificado

2. Que la especialidad que cursó inicialmente tenga relación con la especialidad que quiera iniciar es decir:

Terminó la especialidad Técnico en Cocina, realizó un contrato de aprendizaje y se certificó y regresa al SENA a continuar con la especialidad Tecnólogo en Gestión para establecimiento en Alimentos y Bebidas, esto quiere decir que tienen relación las dos especialidades.

Que la especialidades siempre vayan en un nivel superior, por ejemplo
Técnico – Tecnólogo – Profesional

Importante:

Las funciones a desarrollar en la empresa sean acordes a la formación.
En etapa práctica el aprendiz debe cumplir 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales.

El aprendiz NO debe presentarse a la empresa a realizar funciones cuando se encuentre en etapa lectiva.

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